Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición matrimonial.

Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, y han de constar en escritura pública para que sean válidas.

No es obligatorio realizar capitulaciones matrimoniales aunque si muy aconsejable.

A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. Que es El régimen que se aplica en España con carácter general salvo en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.

Para otorgar capitulaciones matrimoniales deben reunirse una serie de requisitos:

   1. Otorgarlas ante un Notario.

   2. Se han de inscribir en el Registro Civil para su validez ante terceros; no obstante son válidas entre los
       cónyuges desde su celebración.

   3. Pueden realizarse antes o durante el matrimonio.

   4. Debe especificarse el régimen que se aplicará al matrimonio.

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