El juez le ha atribuido la guarda y custodia a mi pareja que no venía ostentándola hasta ahora ¿Qué pasa si el cónyuge con quiere entregar al niño?


A instancia del otro progenitor, el tribunal dictará auto, bien requiriendo por un breve plazo al progenitor que tiene en su poder al hijo menor, o, dependiendo de la urgencia, acordando directamente la entrega.
Evidentemente el tribunal dictara las disposiciones apropiadas a fin debitar a los hijos perturbaciones dañosas en estos casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
Si transcurrido el requerimiento el cónyuge no entrega el menor al otro progenitor, el tribunal empleará para ello los apremios que crea precisos ordenando la entrada en lugares cerrados y auxiliándose de la fuerza pública, si fuere necesario.

¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas por el progenitor que lo tiene concedido?


Se habrá de presentar un escrito poniendo en conocimiento del juez ese incumplimiento del régimen de visitas a los únicos efectos de constancia por si en el futuro el progenitor no custodio quisiese iniciar de nuevo la relación, en cuyo caso seria necesario la intervención judicial para la reanudación de las visitas. Incluso se podrán imponer “sanciones pecuniarias mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año” al progenitor que no cumple con el régimen de visitas. Art 776.2ª LEC.

¿Qué pasa si no entrega al menor finalizado el periodo de visitas?


En estos casos suele resolverse en los juzgados de forma inmediata y normalmente con intervención de la fuerza pública.

¿Qué pasa si solicito al juzgado que se prive del uso de la vivienda a uno de los hijos mayores de edad que, en virtud de sentencia matrimonial, tenía también atribuido dicho uso? ¿Puede el progenitor prohibir la entrada del hijo sin decisión judicial?


No, ya que el uso de la vivienda se concedió también al hijo, es mas, acudir a la vía penal (denuncia por amenazas, malos tratos pe) no va a solucionar el problema, ya que en la mayoría de los casos el juez penal derivará la cuestión al juzgado de familia.


¿Puedo reclamar las pensiones alimenticias desde la fecha del auto o desde que se presento la demanda?


Ciertamente no hay unanimidad en los juzgados, existiendo dos posturas encontradas. La primera aboga porque las pensiones se abonarán desde la fecha en que se dicta el auto de medidas provisionales, la segunda suscribe que se abonarán desde la presentación de la demanda, con independencia de la fecha en que se haya dictado el auto de medidas provisionales.
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