En concepto “alimentos” engloba diferentes realidades, por un lado es todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica, por otro lado, también incluye, la educación e instrucción cuando se constituye en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación.
Así mismo puede incluir también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.
Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.
La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.
La cuantía de la pensión de alimentos depende de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario.
Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. La modificación del importe de la pensión se realiza mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.
Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar por sí mismo el importe porque sus ingresos hayan experimentado una reducción; esta obligado a solicitarlo judicialmente.
La cuantía de la pensión de alimentos depende de:
• De los ingresos del obligado al pago.
• De las necesidades del beneficiario.
No obstante, esta cantidad también podrá aumentarse o reducirse judicialmente en función de estas dos variables: ingresos del obligado al pago y necesitades del beneficiario.
la cuantía de la pensión puede modificarse a través del procedimiento judicial de modificación de medidas pero no es efectiva hasta obtener la sentencia.
El cese de la obligación de prestar alimentos se produce por:
• Fallecimiento del obligado.