La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
A veces la ruptura matrimonial lleva consigo un desequilibrio económico para un cónyuge. La pensión compensatoria viene a mitigar en la medida de lo posible, esa situación
En muchos casos se constituye para compensar el trabajo del cónyuge en las labores del hogar pe.
La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes del obligado al pago.
Tampoco existe aquí, al igual que ocurre con la pensión por alimentos, ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria.
Cuando el beneficiario pueda obtener recursos económicos que le hagan gozar de un nivel de vida similar al que tenía durante su matrimonio podrá determinarse la extinción de la pensión compensatoria, sin perjuicio de valorar la duración de la convivencia anterior.
Si la pensión compensatoria no se pidió en el procedimiento de separación, no podrá incluirse en el posterior procedimiento de divorcio, lo que si podrá hacerse es pedir su mantenimiento. Esa cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.
Si la situación económica del beneficiario mejorase, o la del obligado al pago empeorase, podría entonces modificarse la cuantía de la pensión compensatoria o incluso extinguirse.